LA ASISTENCIA FAMILIAR Y LAS SEGUNDAS OPORTUNIDADES

La tendencia actual de nuestra sociedad se inclina a realizar actos sin observar las normas vigentes y en la mayoría de los casos terminan por generar problemas legales. Hoy en día es normal demandar el pago de asistencia familiar a los padres que aparentemente son irresponsables (en algunos casos estas demandas son utilizadas como medio de chantaje a padres responsables); al respecto la sociedad ha aprendido que cuando dentro de la pareja se ha producido la ruptura del trato conyugal y fruto de ello el padre de familia se retira del domicilio familiar; la madre que se queda con los hijos debe exigir el pago de los gastos para la crianza y manutención de los hijos que en términos jurídicos se denomina “asistencia familiar”, que es un derecho de los menores de edad exigible a sus progenitores tal como lo establece la Constitución Política del Estado.

Cuando el obligado (en este caso el padre) de forma voluntaria no cumple con esta responsabilidad; la madre puede demandar el pago de la asistencia familiar ante un Juez de Familia; la autoridad en este caso mediante una resolución judicial determinará el monto que debe pagar el obligado; y, de ahí en adelante sagradamente deberá cumplir con tal responsabilidad hasta que sus hijos cumplan la mayoría de edad e inclusive hasta sus 25 años si demuestran estar estudiando para obtener una profesión a un oficio. Pero en el caso de que la pareja se reconcilie y retorne a la convivencia familiar, al trato marital y a todo lo que conlleva la vida en común como pareja

Lamentablemente en medio de todo el derroche de amor y de ilusión de la pareja recién reconciliada con la certeza de retomar los planes de la vida en común que representa la vida matrimonial, es difícil tomar en cuenta que la demanda de asistencia familiar sigue firme y que igualmente debe pagar las mensualidades de la asistencia familiar, que si no existen los respectivos recibos o comprobantes de pago de asistencias familiar (así la madre no exija el pago de esta obligación durante esa luna miel) se están acumulando mes tras mes y a la primer discusión o separación que pueda ocurrir, la madre podrá nuevamente pedir al Juez de Familia el pago de la asistencia familiar de todo el tiempo que duró esa etapa de reconciliación y que el incauto marido no pagó porque obviamente proporcionó directamente a sus hijos lo que requerían en aquel momento, o si es que pagó nunca pidió un recibo o comprobante de ello porque no suele pedirse un recibo a la pareja de todo lo que se aporta en casa. Por tal razón es sumamente importante conocer estos aspectos legales y consultar con un abogado especialista para que en el futuro no se generen deudas que no corresponden, más aún si el obligado (padre de familia) ha cumplido sagradamente con su deber de progenitor.

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